Artículo 13. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 13. Proyecto intermodular.
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1. De conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 96 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el Proyecto intermodular formará parte de la estructura de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior.
2. La docencia del Proyecto intermodular corresponde al profesorado que imparta docencia en segundo curso cuyas especialidades están establecidas en el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen título de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3. En las ofertas de Grado D se deberá desarrollar un Proyecto intermodular, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) En los ciclos formativos de grado básico estará vinculado a los tres ámbitos en los que se organizan: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, y se desarrollará a través de un aprendizaje colaborativo. Tendrá una carga lectiva de 2 horas semanales y se desarrollará durante el segundo curso del ciclo formativo, con períodos preparatorios en primer curso. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo de grado básico se basará en una metodología basada en retos, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo.
b) En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento. Tendrá una carga lectiva de una hora, se desarrollará durante el segundo curso del ciclo formativo, con períodos preparatorios en primer curso. Deberá defenderse ante el equipo docente.
c) Se realizará en el último curso del ciclo formativo, sin perjuicio de que los centros puedan contemplar períodos preparatorios durante el primer curso.
4. Los referentes para la programación y evaluación del Proyecto serán los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los correspondientes currículos.
5. Los centros docentes determinarán en el marco de la programación didáctica las especificaciones relativas al Proyecto interrmodular.
6. El Proyecto intermodular tendrá preferentemente carácter grupal, existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso.
7. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter colectivo de la forma de agrupación, la evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y alumnas.
