Articulo 13 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 13 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 13.- Capacidad financiera.

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1.- Volumen financiero.

Para acreditarse, la entidad solicitante deberá acreditar su volumen financiero documentando uno de los siguientes hechos:

a) haber obtenido al menos la cantidad de tres millones de euros, en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de solicitud de acreditación, en concepto de ayudas con cargo al Focad. A efectos de alcanzar el referido importe de tres millones de euros, la entidad solicitante podrá considerar también la totalidad de las ayudas obtenidas con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo por los consorcios de los que haya formado parte en el mismo plazo.

b) haber obtenido al menos la cantidad de siete millones de euros, en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de solicitud de acreditación, en concepto de ayudas públicas y/o de fondos privados. Al menos tres millones de euros procederán de ayudas públicas, y de éstos al menos dos millones de euros procederán de instituciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para documentar la obtención de ayudas públicas aportará copia de las concesiones de las mismas. Para documentar el ingreso de fondos privados aportará:

1) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica, del año anterior, suscrito por persona autorizada según los estatutos.

2) Certificación emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas inscrita en el registro correspondiente, en la que se hagan constar los ingresos por fondos privados, detallando cantidades y origen de los mismos en cada caso.

A efectos de alcanzar el referido importe de siete millones de euros, la entidad solicitante podrá considerar también la totalidad de las ayudas recibidas con cargo a ayudas públicas por los consorcios de los que haya formado parte en el mismo plazo. En este caso, en dicho consorcio la entidad debe haber tenido responsabilidad solidaria por la totalidad de la ayuda recibida. Estas ayudas deberán haber sido ingresadas en su totalidad por el consorcio para poder ser consideradas.

2.- Equilibrio presupuestario.

En todo caso, la entidad solicitante deberá tener un presupuesto anual que le permita:

a) contar con unos ingresos privados de al menos un 5%. Para acreditarlo presentará certificación emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas, inscrita en el registro correspondiente.

b) no contar con ninguna entidad financiadora que suponga más del 60% del presupuesto total de los cinco últimos ejercicios presupuestarios. Para acreditarlo presentará certificación emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas inscrita en el registro correspondiente.