Articulo 13 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
- NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
Artículo 13.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves, al año, y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que se cometió la falta.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves, al año y las impuestas por faltas leves, al mes.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebranto el cumplimiento de la sanción, si ya hubiese comenzado.
4. La amplitud y los efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán por las disposiciones que los concedan.
5. La prescripción se interrumpirá por el comienzo del procedimiento: a este efecto, la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada y volverá a correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
