Articulo 13 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 13. Derecho a la atención educativa
Vigente
13.1 Los niños y adolescentes que acceden al sistema de protección tienen derecho a recibir una atención educativa que dé respuesta a sus necesidades educativas derivadas de las circunstancias personales, familiares y sociales.
13.2 La atención educativa debe incluir el incremento progresivo de apoyos necesarios para garantizar el desarrollo de su personalidad, proteger su integridad y dignidad, y asegurar la igualdad de oportunidades que prevén la legislación y la programación educativas.

