Articulo 13 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de a... al final de la vida
Articulo 13 Derechos y ga...de la vida

Articulo 13 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La persona que se encuentre en el proceso final de su vida tiene derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad, con el máximo respeto a su autonomía y a su dignidad, adecuados a la complejidad de la situación que padece y que posibiliten una muerte en paz.

2. Se aplicarán sea cual sea el lugar en que se traten las situaciones del final de la vida, ya sea en un hospital, independientemente del departamento o servicio en el que la persona esté siendo tratada, en una institución social, en una residencia, en el domicilio u otros, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que esta opción no esté contraindicada o el lugar elegido reúna condiciones para prestar estos cuidados.

En todo caso, la conselleria competente en materia de sanidad garantizará que los cuidados paliativos que se presten en el domicilio tengan la misma calidad asistencial, acceso y utilización de recursos que los recibidos por pacientes de características similares atendidos en el hospital u otras instituciones.

3. En el caso de no poder manifestar su voluntad, deberá estarse a los apartados 1 y 3 del artículo 16 de esta ley.