Artículo 13 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 13. Incapacidad temporal.
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1.- El personal en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes tendrá derecho al cómputo del tiempo en esa situación a efectos de la carrera horizontal, en los siguientes términos:
a) El tiempo que dure esta situación se considerará como período de permanencia en la categoría personal reconocida.
b) La puntuación por objetivos colectivos será proporcional al período anual de prestación efectiva de servicios.
c) La evaluación del desempeño así como la fijación del objetivo individual, de no encontrarse este ya fijado por el evaluador, y su valoración procederán únicamente si el desempeño efectivo del puesto por el empleado durante el año natural se cuantifica al menos en el 30% de la jornada anual no otorgándose, en caso contrario, puntuación alguna en esos factores de valoración, salvo lo dispuesto en el artículo 40.5 para el objetivo generalista de cumplimiento individual.
d) Para la puntuación a obtener en el resto de las áreas de evaluación se aplicarán los criterios generales del proceso de evaluación.
2.- Con respecto a la incapacidad temporal por contingencias profesionales se aplicarán idénticos criterios que los recogidos en las letras a) y b) del 11.
