Artículo 13 se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 13. Proceso de asignación de recogidas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las instalaciones de recogida de las entidades locales y los distribuidores, así como los productores de RAEE profesionales mencionados en el artículo 10.1, solicitarán a la oficina de asignación que encargue la organización y la financiación de la gestión de los RAEE a un sistema de responsabilidad ampliada. Estos operadores tendrán constancia de la aceptación de su solicitud a través de la recepción de un código vinculado a su petición y del sistema de responsabilidad ampliada del productor que atenderá esa petición.
2. El sistema de responsabilidad ampliada del productor al que se le haya asignado una recogida, notificará al punto de recogida la información que sea necesaria para el control de la trazabilidad del traslado, así como el transportista encargado de realizar el traslado y la instalación de destino.
3. La recogida de los RAEE se efectuará, como máximo, dentro de los siete días hábiles siguientes a la petición de recogida.
No obstante, cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos la recogida se realizará en los dos días hábiles siguientes a la finalización de los plazos para formular la oposición al traslado por parte de las comunidades autónomas de origen y destino, tal y como establece el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Estas previsiones serán igualmente aplicables a las notificaciones generales a un traslado múltiple de residuos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y el artículo 8.1 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, aunque referidas únicamente al primer traslado de residuos que se realice.
No obstante, en aquellos casos en los que exista un convenio en vigor entre la comunidad autónoma y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que recojan plazos para estas recogidas, se atenderá a lo indicado en el convenio.
4. En el supuesto de que exista un convenio bilateral entre un sistema de responsabilidad ampliada y una instalación o establecimiento de recogida de RAEE, las peticiones de recogida se realizarán directamente al sistema correspondiente a través de los canales acordados en virtud de ese convenio. El sistema de responsabilidad ampliada informará directamente a la instalación de recogida de la recepción de su petición y del resto de información necesaria para la recogida.
La información de esa petición de recogida deberá estar disponible para las administraciones públicas competentes en materia de supervisión desde que se produzca la petición. La oficina de asignación y la plataforma electrónica tendrán la información de las peticiones de recogidas actualizadas, al menos, mensualmente.
5. Cuando se asigne una recogida a un sistema de responsabilidad ampliada y no existiera convenio con la instalación o con el establecimiento de recogida de RAEE pero sí existieran contenedores propios de esta instalación, el sistema habrá de suscribir un acuerdo con el propietario del contenedor que le habilite para su uso y le permita cumplir con la obligación de la recogida.
Las asignaciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor no se verán limitadas por la existencia previa de contenedores propiedad de un tercero, sin perjuicio de los acuerdos o convenios de conformidad con el artículo 12.3. Para ello, los sistemas de responsabilidad ampliada establecerán acuerdos para el uso compartido de los contenedores.
6. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor dotarán a las instalaciones de recogida de los medios suficientes para garantizar que tanto la recogida como la gestión de RAEE en las instalaciones de recogida se haga de acuerdo con las condiciones requeridas para cada tipo de RAEE, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y demás normativa que resulte de aplicación. En aquellos casos en los que el transporte de los RAEE se realice en el mismo contenedor que en el que estaban almacenados en la instalación de recogida, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor garantizarán que la instalación de recogida dispone de otro contenedor con capacidad suficiente para que la calidad de la recogida se mantenga.
