Articulo 13 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 13 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 13. Lugares de inhumación y homenaje.

Vigente

1. A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, la Administración del Principado de Asturias podrá celebrar convenios con las Entidades Locales, a fin de contar con lugares para la inhumación y el homenaje a víctimas en los cementerios de las localidades correspondientes.

2. La Administración del Principado de Asturias asumirá los gastos de traslado, sepelio, e inhumación o incineración de aquellas víctimas cuyos restos no sean reclamados por las familias.

3. En aquellos casos en que no exista acuerdo con las Entidades Locales o una ubicación que dignifique los restos exhumados, se establecerá un cementerio de referencia en el Principado de Asturias donde se puedan depositar los citados restos en las condiciones técnicas necesarias y con el reconocimiento público debido como un espacio de la Memoria.