Articulo 13 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Comunicación de incidencias en el suministro
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1. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de seis horas, las siguientes incidencias:
Las que a los quince minutos de producirse, sigan afectando a más de 2.000 suministros. Las que tengan una duración superior a seis horas, independientemente del número de suministros al que afecten. Las que afecten a más de 10.000 suministros y tengan una duración superior a tres minutos.
2. En caso de que las incidencias tengan su origen en incidentes que hayan dañado gravemente las instalaciones de distribución o los edificios en los que estas se alojen, la comunicación se efectuará con la mayor urgencia posible y, en todo caso, en un plazo inferior a treinta minutos.
