Articulo 13 Desarrollo de... eléctrico

Articulo 13 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

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Artículo 13. Comunicación de incidencias en el suministro

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1. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de seis horas, las siguientes incidencias:

Las que a los quince minutos de producirse, sigan afectando a más de 2.000 suministros. Las que tengan una duración superior a seis horas, independientemente del número de suministros al que afecten. Las que afecten a más de 10.000 suministros y tengan una duración superior a tres minutos.

2. En caso de que las incidencias tengan su origen en incidentes que hayan dañado gravemente las instalaciones de distribución o los edificios en los que estas se alojen, la comunicación se efectuará con la mayor urgencia posible y, en todo caso, en un plazo inferior a treinta minutos.