Articulo 13 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
Artículo 13. Disposiciones financieras.
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1. A fin de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda presentar a las autoridades de la Unión Europea la solicitud de ayuda para el Reino de España establecida en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior al inicio de cada curso escolar, información sobre los fondos de la Unión Europea necesarios para el desarrollo del programa escolar en su comunidad autónoma para el siguiente curso escolar, de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.
2. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 3.b.ii del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y garantizar el máximo aprovechamiento de los fondos de la Unión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año escolar en curso, de acuerdo al anexo IV las cantidades de ayuda que no vayan a ser utilizadas en dicho curso, para su reasignación.
3. Una vez conocidas las necesidades de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias de fondos entre los dos programas escolares según lo previsto en el artículo 23 bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por encima del límite del 25 % marcado en dicho artículo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular la Dirección General de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos.
«4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, serán acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
El importe asignado a cada comunidad autónoma en Conferencia Sectorial para un curso escolar dado podrá tomarse como base para la estimación de los fondos disponibles en los cursos escolares sucesivos, con el objeto de facilitar la contratación plurianual del suministro de productos en el marco del programa, de las medidas educativas de acompañamiento o de las medidas de información, publicidad y evaluación, con sujeción a los límites establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el importe final de fondos europeos que recibirá cada comunidad autónoma para cada curso escolar será el establecido en la Conferencia Sectorial en la cual se determine el reparto de fondos para ese curso escolar.
La realización de contratos plurianuales, o compromisos presupuestarios relacionados con los mismos, no generará ningún derecho a la recepción de fondos adicionales a los que correspondan según los criterios de reparto establecidos en la Conferencia Sectorial.
Las necesidades adicionales de fondos que puedan resultar de la diferencia entre los fondos europeos asignados en Conferencia Sectorial para un curso escolar concreto, y los compromisos presupuestarios derivados de la contratación plurianual, serán sufragadas, en cualquier caso, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma contratante.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán contemplar en los documentos de contratación correspondientes las disposiciones necesarias para hacer frente a las posibles desviaciones entre las estimaciones de fondos que hayan previsto para el período plurianual, y las cantidades finalmente asignadas en las correspondientes Conferencias Sectoriales para cada curso escolar.
5. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
(NOTA: La modificación del apdo. 4 será de aplicación a partir del curso escolar 2025/2026)
- Modificación realizada (13 (apdo. 4)) por Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
(BOE de 30-07-2025) en vigor desde 31-07-2025 - Artículo modificado (13 (se modifican apdos. 1, 2, 3 y 4)) por Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
(BOE de 19-03-2019) en vigor desde 01-07-2019
