Articulo 13 Dir (UE) 2020...especiales

Articulo 13 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 13. Exenciones del pago de impuestos especiales aplicables a los pasajeros que viajen a terceros países o terceros territorios

Vigente

1. Los Estados miembros podrán eximir de impuestos especiales los productos entregados por tiendas libres de impuestos y transportados en el equipaje personal de viajeros con destino a un tercer país o territorio por vía aérea o marítima.

1 bis. La exención prevista en el apartado 1 se aplicará asimismo a los productos entregados por las tiendas libres de impuestos situadas en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha en Coquelles a pasajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para viajar al Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha.

2. Se asimilarán a entregas de productos efectuadas por tiendas libres de impuestos las efectuadas a bordo de una aeronave o de un buque durante un vuelo o una travesía marítima a un tercer país o territorio.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1, 1 bis y 2 se apliquen de modo que se prevenga cualquier posible evasión, elusión o abuso.

4. A efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por:

a) «tienda libre de impuestos»: todo establecimiento situado en el recinto de un aeropuerto o de un puerto que cumpla los requisitos establecidos por las autoridades de los Estados miembros, de conformidad, en particular, con lo dispuesto en el apartado 3;

b) «viajero con destino a un tercer país o territorio»: todo pasajero en posesión de un título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio.