Artículo 13. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 13. Relación con otros instrumentos
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El presente título no afectará a las Directivas 98/26 /CE, 2002/47/CE y (UE) 2019/1023.
Cuando, durante los procedimientos de reestructuración preventiva previstos en la Directiva (UE) 2019/1023, el deudor se vea en la imposibilidad de pagar sus deudas a su vencimiento y se mantenga el beneficio de una suspensión de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva, los Estados miembros podrán disponer que, con respecto a los actos jurídicos realizados durante la suspensión, el conocimiento de una parte de que el deudor no podía pagar sus deudas a su vencimiento con arreglo al Derecho nacional no dé lugar a acciones rescisorias en virtud del artículo 7, apartado 2, de la presente Directiva.
