Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Índice
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 21/04/2026
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 799
F. Publicación: 01/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Persona especialmente relacionada con el deudor
Artículo 4. Derecho nacional y armonización mínima
Artículo 5. Protección de los trabajadores
TÍTULO II. ACCIONES RESCISORIAS
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 6. Requisitos previos generales para las acciones rescisorias
CAPÍTULO 2. Condiciones específicas
Artículo 7. Preferencias
Artículo 8. Actos jurídicos sin contraprestación o con una contraprestación manifiestamente inadecuada
Artículo 9. Actos jurídicos intencionadamente perjudiciales para los acreedores
CAPÍTULO 3. Consecuencias de las acciones rescisorias
Artículo 10. Consecuencias generales
Artículo 11. Consecuencias para la parte que se haya beneficiado de un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz
Artículo 12. Responsabilidad de terceros
Artículo 13. Relación con otros instrumentos
TÍTULO III. RASTREO DE LOS ACTIVOS PERTENECIENTES A LA MASA DEL CONCURSO
CAPÍTULO 1. Acceso a la información sobre cuentas bancarias por parte de órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados
Artículo 14. Órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados
Artículo 15. Acceso y consulta de la información sobre cuentas bancarias por parte de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados
Artículo 16. Condiciones de acceso a la información sobre cuentas bancarias y su consulta por parte de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados
Artículo 17. Seguimiento del acceso a la información sobre cuentas bancarias y de sus consultas por parte de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados
CAPÍTULO 2. Acceso de los administradores concursales a la información relativa a la titularidad real
Artículo 18. Acceso de los administradores concursales a la información relativa a la titularidad real
CAPÍTULO 3. Acceso de los administradores concursales a los registros y bases de datos nacionales
Artículo 19. Acceso de los administradores concursales a los registros y bases de datos nacionales
CAPÍTULO 4. Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro
Artículo 20. Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE VENTA PRENEGOCIADA
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 21. Procedimientos de venta prenegociada
Artículo 22. Relación con otros actos jurídicos de la Unión
CAPÍTULO 2. Fase de preparación
Artículo 23. Nombramiento del supervisor
Artículo 24. Principios aplicables a la fase de preparación
Artículo 25. Suspensión de las ejecuciones singulares
Artículo 26. Suspensión de la apertura de la fase de liquidación
Artículo 27. Fin de la fase de preparación
CAPÍTULO 3. Fase de liquidación
Artículo 28. Fase de liquidación
Artículo 29. Principios aplicables a la fase de liquidación
Artículo 30. Cesión o resolución o terminación de contratos vigentes
Artículo 31. Deudas y pasivos de la empresa adquirida a través del procedimiento de venta prenegociada
Artículo 32. Efecto suspensivo del recurso
CAPÍTULO 4. Disposiciones comunes
Artículo 33. Criterios para seleccionar la mejor oferta
Artículo 34. Responsabilidad civil de los supervisores y de los administradores concursales
Artículo 35. Personas especialmente relacionadas con el deudor
Artículo 36. Financiación provisional
Artículo 37. Derechos preferentes y ofertas de crédito
Artículo 38. Protección de los intereses de los acreedores
Artículo 39. Repercusión de los procedimientos del Derecho en materia de competencia en el calendario o el resultado satisfactorio de la oferta
TÍTULO V. DEBER DE LOS ADMINISTRADORES DE SOLICITAR LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTOS
Artículo 40. Deberes de los administradores.
Artículo 41. No aplicación o suspensión del deber de presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia
Artículo 42. Responsabilidad civil de los administradores
Artículo 43. Relación con otros instrumentos
TÍTULO VI. COMITÉS DE ACREEDORES
CAPÍTULO 1. Constitución y miembros de los comités de acreedores
Artículo 44. Constitución de los comités de acreedores
Artículo 45. Nombramiento y composición de los comités de acreedores
Artículo 46. Destitución de miembros y sustitución
CAPÍTULO 2. Métodos de trabajo y función de los comités de acreedores
Artículo 47. Método de trabajo de los comités de acreedores
Artículo 48. Función, derechos y obligaciones de los comités de acreedores
Artículo 49. Gastos y remuneración
Artículo 50. Responsabilidad
TÍTULO VII. MEDIDAS PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA DEL DERECHO NACIONAL EN MATERIA DE INSOLVENCIA
Artículo 51. Ficha de información esencial.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. Medidas de emergencia.
Artículo 53. Procedimiento de comité
Artículo 54. Revisión
Artículo 55. Transposición
Artículo 56. Entrada en vigor
Artículo 57. Destinatarios
ANEXO. Registros y bases de datos nacionales a que se refiere el artículo 19.
