Legislación

Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2026

F. entrada en vigor: 21/04/2026

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 799

F. Publicación: 01/04/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Persona especialmente relacionada con el deudor Artículo 4. Derecho nacional y armonización mínima Artículo 5. Protección de los trabajadores
TÍTULO II. ACCIONES RESCISORIAS
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 6. Requisitos previos generales para las acciones rescisorias
CAPÍTULO 2. Condiciones específicas
Artículo 7. Preferencias Artículo 8. Actos jurídicos sin contraprestación o con una contraprestación manifiestamente inadecuada Artículo 9. Actos jurídicos intencionadamente perjudiciales para los acreedores
CAPÍTULO 3. Consecuencias de las acciones rescisorias
Artículo 10. Consecuencias generales Artículo 11. Consecuencias para la parte que se haya beneficiado de un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz Artículo 12. Responsabilidad de terceros Artículo 13. Relación con otros instrumentos
TÍTULO III. RASTREO DE LOS ACTIVOS PERTENECIENTES A LA MASA DEL CONCURSO
CAPÍTULO 1. Acceso a la información sobre cuentas bancarias por parte de órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados
Artículo 14. Órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados Artículo 15. Acceso y consulta de la información sobre cuentas bancarias por parte de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados Artículo 16. Condiciones de acceso a la información sobre cuentas bancarias y su consulta por parte de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados Artículo 17. Seguimiento del acceso a la información sobre cuentas bancarias y de sus consultas por parte de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas designados
CAPÍTULO 2. Acceso de los administradores concursales a la información relativa a la titularidad real
Artículo 18. Acceso de los administradores concursales a la información relativa a la titularidad real
CAPÍTULO 3. Acceso de los administradores concursales a los registros y bases de datos nacionales
Artículo 19. Acceso de los administradores concursales a los registros y bases de datos nacionales
CAPÍTULO 4. Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro
Artículo 20. Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE VENTA PRENEGOCIADA
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 21. Procedimientos de venta prenegociada Artículo 22. Relación con otros actos jurídicos de la Unión
CAPÍTULO 2. Fase de preparación
Artículo 23. Nombramiento del supervisor Artículo 24. Principios aplicables a la fase de preparación Artículo 25. Suspensión de las ejecuciones singulares Artículo 26. Suspensión de la apertura de la fase de liquidación Artículo 27. Fin de la fase de preparación
CAPÍTULO 3. Fase de liquidación
Artículo 28. Fase de liquidación Artículo 29. Principios aplicables a la fase de liquidación Artículo 30. Cesión o resolución o terminación de contratos vigentes Artículo 31. Deudas y pasivos de la empresa adquirida a través del procedimiento de venta prenegociada Artículo 32. Efecto suspensivo del recurso
CAPÍTULO 4. Disposiciones comunes
Artículo 33. Criterios para seleccionar la mejor oferta Artículo 34. Responsabilidad civil de los supervisores y de los administradores concursales Artículo 35. Personas especialmente relacionadas con el deudor Artículo 36. Financiación provisional Artículo 37. Derechos preferentes y ofertas de crédito Artículo 38. Protección de los intereses de los acreedores Artículo 39. Repercusión de los procedimientos del Derecho en materia de competencia en el calendario o el resultado satisfactorio de la oferta
TÍTULO V. DEBER DE LOS ADMINISTRADORES DE SOLICITAR LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTOS
Artículo 40. Deberes de los administradores. Artículo 41. No aplicación o suspensión del deber de presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia Artículo 42. Responsabilidad civil de los administradores Artículo 43. Relación con otros instrumentos
TÍTULO VI. COMITÉS DE ACREEDORES
CAPÍTULO 1. Constitución y miembros de los comités de acreedores
Artículo 44. Constitución de los comités de acreedores Artículo 45. Nombramiento y composición de los comités de acreedores Artículo 46. Destitución de miembros y sustitución
CAPÍTULO 2. Métodos de trabajo y función de los comités de acreedores
Artículo 47. Método de trabajo de los comités de acreedores Artículo 48. Función, derechos y obligaciones de los comités de acreedores Artículo 49. Gastos y remuneración Artículo 50. Responsabilidad
TÍTULO VII. MEDIDAS PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA DEL DERECHO NACIONAL EN MATERIA DE INSOLVENCIA
Artículo 51. Ficha de información esencial.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. Medidas de emergencia. Artículo 53. Procedimiento de comité Artículo 54. Revisión Artículo 55. Transposición Artículo 56. Entrada en vigor Artículo 57. Destinatarios ANEXO. Registros y bases de datos nacionales a que se refiere el artículo 19.