Artículo 13 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 13. Funciones que desarrolla el personal destinado en los Servicios Comunes de ejecución.
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1. En puestos de Dirección o Jefatura:
a) Dirección del servicio común de ejecución: la persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, como el personal destinados en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Quien ocupe este puesto directivo coordinará y supervisará la tramitación de los procedimientos judiciales. Cuando en atención a la carga de trabajo que pese sobre el Servicio Común fuere preciso asumirá directamente las funciones técnico-procesales que legalmente le correspondan.
b) Jefatura de Área: quienes ocupen la Jefatura de un Área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese Servicio Común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes Equipos o Grupos de trabajo funcionales en que se estructure el Área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la Dirección del Servicio Común cuando no se hubiere constituido un Área.
c) Jefatura de Equipo: los Jefes o Jefas de Equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese Equipo, ya sea sobre directamente o a través de la coordinación de los diferentes Grupos de Trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de Dirección o Jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las Jefaturas de Áreas o de Equipos, igualmente, realizaran en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los que sean miembros.
2. En puestos genéricos:
a) Letrados y Letradas de la Administración de Justicia: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el capítulo II del título II del libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de Dirección o, en su caso, Jefaturas de Área o Equipo en que estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial y Secretarías de Gobierno delimitarán la extensión de tales funciones directivas, que nunca supondrán la vinculación de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia a decisiones que emanen del personal que ocupe puestos de Jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la Oficina Judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el Servicio Común de Ejecución a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos en el servicio común realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de ejecución a que se refiere el artículo anterior.
