Articulo 13 Ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 13. Actividad publicitaria.
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1. Las EPSV podrán realizar actividad publicitaria.
2. A estos efectos, tendrá la consideración de actividad publicitaria o publicidad, toda forma de comunicación realizada por una EPSV, que tenga por finalidad promover de forma directa o indirecta la adhesión de personas físicas a la Entidad, o que divulgue información sobre ella, cualquiera que sea el medio o soporte publicitario que se utilice.
3. La publicidad deberá transmitir a las personas destinatarias una información veraz, eficaz, suficiente y transparente, no dejando dudas sobre su contenido y mensaje publicitario. Cualquiera que sea el medio o soporte elegido, debe quedar claro el carácter publicitario del mensaje.
4. En toda publicidad deberá constar con claridad el nombre de la EPSV. Asimismo, se hará constar la denominación del socio protector o promotor de aquélla, así como la entidad o entidades que, en su caso, tengan encomendada la gestión del patrimonio afecto al plan de previsión.
5. Cuando la publicidad incluya referencias a la rentabilidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Se calculará, en todo caso, en términos anuales, con dos decimales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Rn = ((VPAn - VPAn-1) / VPAn-1) x 100 Donde:
Rn: Rentabilidad del año n.
VPAn:Valor de cada parte alícuota del patrimonio a 31 de diciembre del año n.
VPAn-1: Valor de cada parte alícuota del patrimonio a 31 de diciembre del año n-1.
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En ningún caso, podrán utilizarse en la publicidad rentabilidades correspondientes a periodos inferiores a un año, ni su correspondiente tasa anualizada. Asimismo no puede realizarse la extrapolación de rentabilidades obtenidas en periodos anteriores, ni calculadas con base en estimaciones.
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Si se publican rentabilidades históricas, se deberá hacer constar el periodo al que hace referencia e informar de manera clara y precisa que resultados históricos ni garantizan ni determinan resultados futuros.
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En ningún caso deberán utilizarse expresiones que puedan inducir a los destinatarios a la creencia de rentabilidades positivas seguras, salvo que exista una rentabilidad mínima asegurada o garantizada por una persona jurídica externa a la EPSV. En este caso, deben indicarse con claridad los términos de la garantía externa y la persona jurídica que la realiza.
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En los casos que exista una rentabilidad mínima asegurada o garantizada por una persona jurídica externa, o se realice una retribución en especie, deberá incluirse, de forma destacada, la tasa anual equivalente (TAE) a la rentabilidad asegurada o garantizada o realizada en especie incluyendo, además, un ejemplo significativo. Cuando el rendimiento efectivo a indicar en la publicidad pueda verse alterado por cualquier circunstancia, se indicará el intervalo significativo en que pueda moverse. Asimismo, cuando la rentabilidad publicitada, incluya una retribución total o parcial en especie, deberá acompañarse a la comunicación a que se refiere el apartado 6 de este artículo, detalle del coste del objeto ofertado como retribución, incluyendo explicación detallada de cada uno de los conceptos que integran el valor del producto.
6. Toda publicidad, previamente a su difusión, deberá ser comunicada al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Los proyectos de campañas publicitarias reproducirán fielmente, según el medio de difusión, los anuncios, textos, carteles, folletos, cuñas radiofónicas, filmaciones o cualquier otro medio o soporte. Asimismo, especificarán su ámbito territorial y el periodo de duración de los mismos.
7. El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá requerir a las EPSV la rectificación o el cese de la publicidad que no respete lo establecido en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse a las mismas, en aplicación de la normativa vigente.
- Artículo modificado (13 (apdo. 8, se deroga)) por DECRETO 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 09-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
