Artículo 13 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 13. Cooperación administrativa para el desarrollo de los espacios productivos.
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1. Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las entidades públicas de estas dependientes, podrán tener en cuenta para la priorización de actuaciones de desarrollo del suelo productivo promovidas por las mismas siempre que lo permita la normativa de aplicación a dichas actuaciones, el compromiso de las entidades locales donde se ubiquen dichas actuaciones para establecer a favor de los polígonos o espacios productivos en los términos que se consideren de interés al efecto las bonificaciones potestativas contempladas en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía referidos en el apartado anterior podrán formalizar convenios con las entidades locales que no dispongan de recursos necesarios para el desarrollo de espacios productivos de iniciativa municipal, siempre bajo la observancia de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación.
La compensación del coste de los trabajos realizados y de los gastos en los que incurran los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollar, y siempre que exista acuerdo previo al respecto. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por la normativa patrimonial de la Junta de Andalucía y, en su caso, por el desarrollo reglamentario que al efecto se realice.
3. El plazo de duración de los convenios de cooperación entre Administraciones públicas será determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
4. En el marco de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación, los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía podrán celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo productivo, pudiendo establecerse como forma de compensación la entrega de parcelas lucrativas en el ámbito de suelo a desarrollar o en otro distinto.
