Artículo 13 se establece ... Interior)

Artículo 13 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 13. Avisos ad hoc para alerta temprana

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1. La oficina central de enlace de un Estado miembro notificará sin dilación indebida a la Comisión y a las oficinas centrales de enlace de los demás Estados miembros cualquier incidente significativo.

2. Las oficinas centrales de enlace y las autoridades competentes pertinentes de los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional que sea conforme al Derecho de la Unión, adoptarán todas las medidas necesarias para tratar la información a que se refiere el apartado 1 de manera que se respete su confidencialidad, se proteja la seguridad y el orden público de la Unión o de los Estados miembros y se protejan la seguridad y los intereses comerciales de los operadores económicos afectados.

3. Para determinar si los incidentes deben ser objeto de un aviso tal como se contempla en el apartado 1, la oficina central de enlace de un Estado miembro tendrá en cuenta lo siguiente:

a) la posición en el mercado o el número de operadores económicos afectados por el incidente;

b) la duración o la duración prevista del incidente;

c) la zona geográfica y la proporción del mercado interior afectada por el incidente y sus efectos transfronterizos, así como sus repercusiones en zonas geográficas especialmente vulnerables o expuestas, en particular las regiones ultraperiféricas, y

d) la repercusión de esos incidentes en los bienes que no son diversificables y que no son sustituibles.