Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.° 2679/98 del Consejo (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 08-11-2024
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2024
F. entrada en vigor: 28/11/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2747
F. Publicación: 08/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto y objetivos
Artículo 2. Ámbito
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Gobernanza
Artículo 4. Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior
Artículo 5. Funciones del Consejo de Emergencia y Resiliencia
Artículo 6. Diálogo sobre emergencias y resiliencia
Artículo 7. Plataforma en materia de emergencia y resiliencia
Artículo 8. Oficinas de enlace
TÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIA DEL MERCADO INTERIOR
Artículo 9. Marco de contingencia
Artículo 10. Protocolos de crisis voluntarios
Artículo 11. Formación y simulaciones
Artículo 12. Pruebas de resistencia
Artículo 13. Avisos ad hoc para alerta temprana
TÍTULO III. VIGILANCIA DEL MERCADO INTERIOR
CAPÍTULO I. Modo de vigilancia del mercado interior
Artículo 14. Criterios de activación
Artículo 15. Extensión y desactivación
CAPÍTULO II. Medidas de vigilancia
Artículo 16. Seguimiento
TÍTULO IV. EMERGENCIA DEL MERCADO INTERIOR
CAPÍTULO I. Modo de emergencia del mercado interior
Artículo 17. Criterios de activación
Artículo 18. Activación
Artículo 19. Extensión y desactivación
CAPÍTULO II. Libre circulación durante una emergencia del mercado interior
SECCIÓN I. Medidas para facilitar la libre circulación
Artículo 20. Restricciones de la libre circulación durante el modo de emergencia del mercado interior
Artículo 21. Restricciones prohibidas del derecho de libre circulación durante una emergencia del mercado interior
Artículo 22. Medidas de mitigación para la libre circulación de personas
SECCIÓN II. Transparencia y asistencia administrativa
Artículo 23. Transparencia
Artículo 24. Puntos de contacto únicos en los Estados miembros
Artículo 25. Punto de contacto único a nivel de la Unión
CAPÍTULO III. Medidas de respuesta de emergencia del mercado interior
SECCIÓN I. Solicitudes de información, procedimientos de emergencia en virtud de la legislación de la Unión en materia de productos y solicitudes calificadas de prioritarias
Artículo 26. Requisito de activación de dos niveles
Artículo 27. Solicitudes de información destinadas a los operadores económicos
Artículo 28. Activación de procedimientos de emergencia en la legislación pertinente de la Unión sobre productos
Artículo 29. Solicitudes calificadas de prioritarias
Artículo 30. Imposición de multas a los operadores económicos por incumplimiento de una solicitud calificada de prioritaria aceptada expresamente
Artículo 31. Plazo de prescripción para la imposición de multas
Artículo 32. Plazos de prescripción para la ejecución del pago de multas
Artículo 33. Derecho a ser oído para la imposición de multas
SECCIÓN II. Otras medidas para garantizar la disponibilidad de bienes y servicios pertinentes para crisis
Artículo 34. Solidaridad y distribución coordinada de bienes y servicios pertinentes para crisis
Artículo 35. Medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro de bienes o servicios pertinentes para crisis
TÍTULO V. CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I. Contratación pública por parte de la Comisión por cuenta o en nombre de los Estados miembros durante el modo de vigilancia del mercado interior o el modo de emergencia del mercado interior
Artículo 36. Solicitud de los Estados miembros a la Comisión de contratar bienes y servicios en su nombre o por su cuenta
Artículo 37. Establecimiento y aplicación del mandato de negociación de la Comisión
Artículo 38. Modalidades de contratación pública por parte de la Comisión por cuenta o en nombre de los Estados miembros
CAPÍTULO II. Contratación conjunta durante el modo de vigilancia del mercado interior y el modo de emergencia del mercado interior
Artículo 39. Procedimiento de contratación conjunta
CAPÍTULO III. Contratación pública por parte de los Estados miembros durante el modo de emergencia del mercado interior
Artículo 40. Consulta y coordinación en materia de contratación pública individual por parte de los Estados miembros
Artículo 41. Cláusula de exclusividad
TÍTULO VI. PROTECCIÓN DE DATOS, CONFIDENCIALIDAD, NORMAS DE SEGURIDAD Y HERRAMIENTAS DIGITALES
Artículo 42. Protección de datos personales
Artículo 43. Normas de confidencialidad y seguridad para la protección de la información recibida
Artículo 44. Herramientas digitales
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. Procedimiento de comité
Artículo 46. Informes, revisión y evaluación
Artículo 47. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 2679/98
Artículo 48. Entrada en vigor y aplicación
