Artículo 13 se establecen... de Aragón

Artículo 13 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón

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Artículo 13. Personas integrantes de las mesas electorales.

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1. Dietas de los integrantes de las mesas electorales:

a) Las personas que sean designadas para los cargos de presidente o presidenta y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, y se constituyan como titulares de mesa, percibirán por la totalidad de la jornada electoral la dieta establecida por la Administración General del Estado para el último proceso electoral celebrado.

b) El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral en la que se haya desempeñado el cargo.

2. Desplazamiento de los integrantes de las mesas:

a) En su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 5/1985, las personas que ostenten la presidencia de la mesa podrán devengar en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la administración autonómica, por su desplazamiento para la entrega de la documentación electoral al finalizar la jornada.

b) El derecho a la percepción de estas cantidades será incompatible con cualquier otra cantidad abonada por otra administración, por estos mismos conceptos.

3. Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales que resulten designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, o disposición que lo sustituya en el futuro.