Articulo 13 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
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»Artículo 13. Dispensa de requisitos.
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Excepcionalmente, a los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico se les podrá dispensar del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en los artículos 7 al 12, ambos inclusive, de este decreto, cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, en particular cuando se instalen en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
