Artículo 13 estadística d... -Vigente-

Artículo 13 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 13. Naturaleza

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1. El Consejo Gallego de Estadística es el máximo órgano consultivo de la estadística gallega, para asegurar la participación de los agentes sociales y económicos y la relación entre la administración y las personas usuarias, además de para promover su entendimiento y facilitar la coordinación y uso de metodologías comunes.

2. El Consejo Gallego de Estadística se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la presente ley y por su reglamento interno de funcionamiento.