Articulo 13 Estatuto de los consumidores electrointensivos
- Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Artículo 13. Obligaciones en el ámbito del empleo y la actividad productiva.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los consumidores electrointensivos que sean beneficiarios de los mecanismos de apoyo establecidos en este real decreto deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.
2. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, determinará la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo y el reintegro de las cantidades percibidas o eximidas, salvo cuando se reinicie la actividad productiva en, al menos, el 50 por ciento de la producción y de su nivel de empleo anteriores y se mantenga el cumplimiento de los requisitos del consumidor electrointensivo hasta completar los tres años posteriores a la concesión inicial de las ayudas.
3. Las cantidades reintegradas deberán integrarse en el Tesoro Público.
