Articulo 13 Estatutos Pro...ia (SEPAD)

Articulo 13 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

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Artículo 13. Composición y funcionamiento.

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1. Los Consejos Territoriales de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia estarán compuestos, al menos, por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Gerente Territorial correspondiente.

b) Representantes de la Consejería competente en materia de dependencia.

c) Representantes de la Diputación Provincial correspondiente.

d) Representantes de los Ayuntamientos de la demarcación territorial correspondiente.

e) Representantes de las asociaciones de implantación regional o provincial que tengan entre sus fines la atención a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

2. La organización, la concreción de las funciones a desarrollar, el número de representantes, el sistema de designación de los componentes y las normas de funcionamiento de los Consejos Territoriales de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se determinarán por Decreto.