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Articulo 13 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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Artículo 13. Periodo de mantenimiento de las inversiones de los programas operativos, y financiación de las mismas en más de una anualidad.

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1. En desarrollo del segundo párrafo del artículo 31.5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, el periodo durante el cual las inversiones realizadas en los programas operativos deberán seguir perteneciendo al beneficiario y estar en su posesión, será de cinco años desde la fecha de adquisición, tal y como establece el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice durante más de cinco años, en cuyo caso el periodo de mantenimiento será coincidente con el de dicha financiación.

No obstante, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso plurianual, incluidos en las actuaciones 1.1.4, 1.1.5 y plantones de la actuación 1.2.3, los envases y palets de campo de la actuación 3.1.4 y el sustrato reciclable de la actuación 1.1.4, establecidas en el anexo IV del presente real decreto se podrá admitir un periodo inferior a cinco años.

2. La financiación de las inversiones podrá realizarse a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, incluso a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo siguiente, siempre que se realice en un único importe o en tramos aprobados en el programa operativo por el órgano competente en las condiciones establecidas en el artículo 31.6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 en base a una lógica financiera validada por la autoridad competente.

Dicha financiación deberá realizarse de manera continuada en el número de años en que se periodifique la inversión sin dejar años intermedios en los que no se financie.

En virtud de dicho artículo, los tramos se podrán modificar únicamente a la baja y en los siguientes casos:

a) Inclusión de la medida 6 del anexo IV del presente real decreto, o bien acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto encuadradas en la misma.

b) Disminución del valor de la producción comercializada.

c) Disminución del grado de ejecución del fondo operativo hasta el 60 por ciento.

d) El importe ejecutado de la inversión sea inferior al presupuestado inicialmente.

No obstante, dicha disminución del tramo no podrá recuperarse en otras anualidades del programa operativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-09-2018 en vigor desde 23-09-2018