Articulo 13 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 13 Funcionamient...ión social

Articulo 13 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 13. Documentación.

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1. El expediente de autorización para el funcionamiento requerirá de la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización, a la que se adjuntará:

- Documentación acreditativa de la personalidad de la persona o entidad solicitante.

- Documento acreditativo de la titularidad o derecho de utilización del inmueble en el que se ubique el servicio.

- Memoria expositiva de los fines que se persiguen, perfil de las personas atendidas y previsión de plazas.

b) Proyecto básico o Proyecto de ejecución de obras, debidamente visado, justificando el cumplimiento de los requisitos específicos, materiales y técnicos regulados en este decreto foral. En el caso de que no estuvieran previstas obras, se presentará una memoria descriptiva del cumplimiento de los requisitos técnicos y materiales para el servicio, acompañados de planos de superficies y usos y planos de protección de incendios (recorridos de evacuación, medidas de sectorización y compartimentación, equipos de protección contra incendios y sistemas de alarma y de extinción). Los planos se entregarán a escala adecuada incluyendo cotas y superficies en el plano de distribución. Documentación a presentar una vez finalizada la obra:

- Planos de distribución y protección contra incendios de la instalación ejecutada.

- Certificado final de obra que incluirá una declaración expresa indicando que las obras se ajustan al anteproyecto aprobado y cumplen los requisitos materiales de este decreto. Si se hubieran realizado modificaciones éstas se indicarán y se justificarán.

- Plan de actuación en donde consten los programas de atención a desarrollar.

- Proyecto de equipamiento adecuado a las personas usuarias.

- Relación detallada de personal, titulación, ratios de personal en función de personas atendidas y distribución de funciones.

- Reglamento de régimen interno.

- Copia de la póliza de responsabilidad civil.

- Declaración responsable de que el servicio cumple con todos los requisitos y estándares de calidad establecidos legal y reglamentariamente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.

2. La modificación de la autorización para el funcionamiento por ampliación del número de plazas de servicios autorizados previamente, deberá realizarse mediante solicitud a la que se acompañará memoria explicativa de los cambios organizacionales que se pretenden realizar, con especial atención a los cambios de la plantilla y espacio disponible para tal fin.

En el supuesto de que la modificación suponga un cambio del proyecto técnico inicial, se tramitará como autorización para la modificación sustancial regulado en el artículo 16 y siguientes del presente decreto foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021