Articulo 13 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
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»Artículo 13. Recepción y registro de documentos
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La recepción y registro de documentos tiene por objeto la recepción de solicitudes, escritos, comunicaciones, y de los documentos que los acompañen, así como el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones y su remisión a los órganos, servicios o unidades destinatarios en los términos previstos reglamentariamente.
