Articulo 13 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 13. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.
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1. Las Administraciones Públicas realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia
2. Asimismo, promoverán las condiciones necesarias para que los padres, madres y las personas que ejerzan la tutela o guarda cumplan sus responsabilidades hacia las personas menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.
