Articulo 13 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 13 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 13. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.

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1. Las Administraciones Públicas realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia

2. Asimismo, promoverán las condiciones necesarias para que los padres, madres y las personas que ejerzan la tutela o guarda cumplan sus responsabilidades hacia las personas menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011