Articulo 13 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia
2. Asimismo, promoverán las condiciones necesarias para que los padres, madres y las personas que ejerzan la tutela o guarda cumplan sus responsabilidades hacia las personas menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011