Articulo 13 Hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias
- Norma derogada a excepción de los arts. 4, 5 y 9, que seguirán vigentes hasta tanto no entre en vigor la orden reguladora del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, para lo que se dispone un plazo máximo de un año contado desde el 9 de junio de 2022. - Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autonoma de Andalucia.
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»Artículo 13. Obligación de conservar la documentación.
Vigente
Las personas titulares de actividades que hayan recibido reclamaciones y quejas deberán conservar, a disposición de la inspección de consumo y demás órganos competentes en materia de consumo, las hojas de quejas y reclamaciones recibidas, las contestaciones efectuadas a las personas reclamantes, así como la documentación que acredite la recepción de dichas contestaciones por los reclamantes, durante un plazo de cuatro años a contar desde que se haya producido la remisión de la contestación a la persona destinatario.

