Articulo 13 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
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»Artículo 13. Determinación del consumo de agua.
Vigente
1. El consumo de agua podrá determinarse por los siguientes métodos:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva.
c) Estimación indirecta.
2. Con carácter general, el volumen de agua consumido o utilizado se determinará a través del método de estimación directa mediante contadores homologados y operativos.
3. En su defecto, se aplicará el método de estimación objetiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de esta ley.
4. Cuando el volumen de agua no pueda ser determinado conforme a los sistemas anteriores, se aplicará el método de estimación indirecta conforme a las reglas subsidiarias establecidas en los artículos 16 y 17 de esta ley.

