Articulo 13 Impulso y ord...nicaciones

Articulo 13 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones

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Artículo 13. Instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

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1. Con el fin de preservar la cobertura y la calidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas* y de garantizar la compatibilidad de las infraestructuras, todos aquellos planes, proyectos o autorizaciones que tengan por objeto infraestructuras o instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas* deberán obtener, con carácter previo a su aprobación u otorgamiento, informe favorable de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

(NOTA: los incisos incisos «preservar la cobertura y la calidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas» y «o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas» del apdo. 1, se declaran inconstitucionales)

2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de infraestructuras e instalaciones que deberán obtener el informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, así como la documentación técnica que se deberá presentar para su emisión. En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no será exigible el informe al que se refiere el punto primero. Si hubiesen transcurrido dos meses sin que el citado informe fuese emitido por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, se entenderá emitido en sentido favorable.