Articulo 13 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Artículo 13. Instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
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1. Con el fin de preservar la cobertura y la calidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas* y de garantizar la compatibilidad de las infraestructuras, todos aquellos planes, proyectos o autorizaciones que tengan por objeto infraestructuras o instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas* deberán obtener, con carácter previo a su aprobación u otorgamiento, informe favorable de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
(NOTA: los incisos incisos «preservar la cobertura y la calidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas» y «o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas» del apdo. 1, se declaran inconstitucionales)
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de infraestructuras e instalaciones que deberán obtener el informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, así como la documentación técnica que se deberá presentar para su emisión. En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no será exigible el informe al que se refiere el punto primero. Si hubiesen transcurrido dos meses sin que el citado informe fuese emitido por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, se entenderá emitido en sentido favorable.
- Artículo modificado (13 (apdo. 1, incisos «preservar la cobertura y la calidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas» y «o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas», se declaran inconstitucionales)) por Pleno. Sentencia 8/2016, de 21 de enero de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1424-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. Competencias sobre telecomunicaciones: nulidad de diferentes preceptos legales que establecen los principios rectores de la intervención pública en el impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas, regulan los instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones, y las normas de protección ambiental; interpretación conforme de los preceptos legales relativos al principio de sostenibilidad ambiental, plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones, determinaciones mínimas de los instrumentos de planeamiento urbanístico y tipificación de infracciones.
(BOE de 22-02-2016) en vigor desde 01-01-2016
