Articulo 13 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
Artículo 13. Convenios de colaboración empresarial en proyectos o actividades de interés social.
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1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en proyectos o actividades culturales de interés social aquel por el que las personas o entidades a las que se refiere el artículo 4 de la presente norma foral, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad declarada de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichos proyectos o actividades.
2. La base para la aplicación de los incentivos fiscales por convenios de colaboración empresarial se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente norma foral.
3. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración empresariales definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
