Articulo 13 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 13. Desplazamientos dentro del término municipal.
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1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto tendrá derecho a ser resarcido de los gastos por desplazamientos que, según orden expresa del jefe de la unidad administrativa a que esté asignado, deba efectuar por razón de servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo en el que presta servicios.
2. Los desplazamientos referidos se efectuarán ordinariamente en medio de transporte público colectivo, pudiendo el jefe de la unidad autorizar la utilización de taxi con carácter excepcional. Sólo se podrá autorizar la utilización de vehículo particular en estos desplazamientos cuando el destino, dentro del término municipal, sea un núcleo urbano separado de aquel en que radique el centro de trabajo.
3. La cuantía de las indemnizaciones será la establecida para el supuesto de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
4. No serán indemnizables conforme a los dispuesto en este Decreto, los desplazamientos que realice el personal indicado en el articulo 3.3 de la presente norma dentro del término municipal donde radique su centro de trabajo, cuando los mismos estén retribuidos en alguno de los conceptos retributivos de carácter ordinario de dicho personal.
