Articulo 13 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
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»Artículo 13. Inhibición a favor de la Intervención General de la Generalitat
Vigente
Cuando se inicie una actuación de investigación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, que afecte a supuestas anomalías o irregularidades de carácter económico-financiero, y con el fin de evitar posibles duplicidades de acciones de control, la Inspección General de Servicios trasladará a la Intervención General de la Generalitat la información obtenida relativa a cuestiones que sean competencia de esta, de conformidad con lo establecido en la ley que regula sus funciones y atribuciones, respecto al control interno de la gestión económico-financiera.

