Articulo 13 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 13. Elección, nombramiento y duración del mandato del Director.

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1. El Director es elegido por el Pleno de las Cortes, por mayoría de tres quintos y conforme a lo que establezca su Reglamento.

2. Los candidatos deberán comparecer previamente ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón con el fin de que esta pueda informarse de su idoneidad para el cargo. La Comisión atenderá a cuestiones relativas a formación, experiencia, trayectoria y ética profesional.

3. La Mesa de las Cortes elevará la propuesta al Pleno para su elección.

4. El Director será nombrado por el Presidente de las Cortes de Aragón y su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en el Boletín Oficial de Aragón .

5. Su mandato será de cinco años, con posibilidad de renovación por un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017