Articulo 13 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
Articulo 13 Interoperabil...és general

Articulo 13 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Procedimiento para establecer la declaración «CE» de verificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas se efectuará conforme a lo indicado en el anexo VI. A tal efecto, para expedir la declaración «CE» de verificación de un subsistema, se solicitará al organismo notificado elegido, que tramite el correspondiente procedimiento de verificación «CE» indicado en el citado anexo. El solicitante podrá ser la entidad contratante o el fabricante, o su mandatario establecido en la UE.

2. La función del organismo notificado encargado de la verificación «CE» de un subsistema comenzará en la fase de proyecto y abarcará todo el período de construcción hasta la fase de recepción, antes de la entrada en servicio de dicho subsistema. Abarcará, asimismo, la verificación de las interfaces del subsistema en cuestión con respecto al sistema en que se integre, basándose en los datos disponibles en la ETI de que se trate y en los inventarios previstos en los artículos 19 y 20 de este real decreto.

3. El organismo notificado será responsable de la elaboración del expediente técnico que deberá acompañar la declaración «CE» de verificación. Dicho expediente técnico deberá contener toda la documentación necesaria relativa a las características del subsistema y, en su caso, todos los elementos que prueben la conformidad de los componentes de interoperabilidad. Asimismo, deberá contener todos los elementos relativos a las condiciones y límites de utilización y a las instrucciones de conservación, de observación continua o periódica, de reglaje y de mantenimiento.

4. El organismo notificado podrá expedir declaraciones de verificación intermedia (DVI) para cubrir determinadas fases del procedimiento de verificación o partes del subsistema. En ese caso, será de aplicación el procedimiento indicado en el anexo VI.

5. Si lo permite la ETI pertinente, el organismo notificado podrá expedir certificados de conformidad de una serie de subsistemas o de determinadas partes de dichos subsistemas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010