Articulo 13 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
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»Artículo 13. Carácter previo de la autorización ambiental integrada.
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1. No podrá llevarse a cabo la actividad sometida a autorización ambiental integrada hasta su otorgamiento, que tendrá carácter previo a las demás autorizaciones o concesiones que sean exigibles para la implantación y explotación de la actividad o instalación sujeta.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando corresponda a la Administración General del Estado formular la declaración de impacto ambiental del proyecto, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada sin que previamente se haya dictado dicha declaración.
