Artículo 13 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 13. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 13. Competencia lingüística.

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1. Los planes de estudios universitarios deberán incluir la necesidad de obtener, a la finalización de estos, un nivel suficiente de conocimiento de una lengua extranjera.

2. La Consejería competente en materia de universidades, mediante orden de la persona titular de esta y previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, determinará el nivel requerido para la obtención de títulos universitarios oficiales, que no podrá ser nunca inferior al nivel B2 de acuerdo con la clasificación establecida por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCER). A tal efecto, las universidades podrán integrar enseñanzas de idiomas en los planes de estudios y potenciarlas en sus planes de fomento del plurilingüismo. El nivel de idiomas será también requisito necesario para el acceso a la figura de ayudante doctor y profesor contratado doctor, en el caso de que estas sean la forma de incorporación a una universidad pública.

3. La Administración de la Junta de Andalucía deberá incluir en el modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas la cobertura necesaria para que las universidades públicas establezcan los programas de becas y ayudas para el estudiantado, específicamente orientados a la obtención para este fin. Las universidades deberán contar con los recursos humanos y materiales adecuados, así como con un programa de becas y una oferta suficiente de plazas en sus centros de idiomas, que garantice la efectiva accesibilidad del estudiantado a la adquisición del citado requisito.

4. La Administración de la Junta de Andalucía, en coordinación con las universidades, fomentará los programas de movilidad internacional y de intercambio que puedan resultar de ayuda para la mejora de la capacitación lingüística del estudiantado, del profesorado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

5. Las universidades deberán contar con un plan de plurilingüismo que impulse la impartición de la docencia en una lengua oficial de la Unión Europea y la obtención de títulos bilingües.