Artículo 13 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 13. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 13. Garantías en materia de información ambiental.

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Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, garantizarán una información ambiental de calidad a la ciudadanía mediante las siguientes actuaciones:

a) Informar de manera adecuada sobre los derechos de acceso a la información ambiental y de las vías para ejercitar tales derechos de acuerdo con la legislación vigente.

b) Poner a disposición de las personas titulares del derecho de acceso a la información ambiental la que soliciten, en los términos establecidos en la normativa vigente, garantizando el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes, así como que su personal les asista cuando traten de acceder a la misma.

c) Estructurar y mantener actualizada la información ambiental que sirva de base a las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus funciones de planificación y gestión, para su utilización por la ciudadanía.

d) Facilitar y difundir la información ambiental, por todos los sistemas a su alcance, de la manera más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada posible, garantizando la transparencia, igualdad de acceso, la accesibilidad universal y la reutilización de los datos públicos, en los términos legalmente establecidos, particularmente mediante el empleo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, prestando asesoramiento en la medida que resulte posible.

e) Realizar campañas de información específicas cuando existan hechos excepcionales relacionados con el medio ambiente que por su relevancia deban ser conocidos por la ciudadanía y supongan la adopción de medidas concretas por la Administración.

f) Promover el desarrollo de la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.