Artículo 13. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
Artículo 13. Aportación de documentos.
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1. Las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no podrán exigir a las personas interesadas la presentación de documentos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del fin que persiguen.
2. Como regla general, en todos los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, se sustituirá la aportación de documentación por declaraciones responsables, concretando, en todo caso, el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario, atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.
3. A fin de poder obtener la documentación que la persona interesada no está obligada a aportar de acuerdo con lo establecido en la legislación básica, los órganos gestores recabarán electrónicamente, a través del sistema de información de intercambio de datos en entorno cerrado o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos o documentos necesarios para la resolución del procedimiento, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en los términos y con los efectos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para recabar o consultar aquellos documentos para los que se requiere consentimiento expreso, la Administración autonómica informará a las personas interesadas de esta posibilidad al efecto de que puedan manifestar dicho consentimiento.
