Artículo 13. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 13. - Portal de transparencia de la Administración autonómica.
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1.– En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la publicación detallada en esta ley se realizará a través del portal de transparencia, adscrito orgánica y funcionalmente al órgano directivo competente en materia de transparencia. Sus requerimientos técnicos y organizativos, que se adecuarán a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización, se desarrollarán reglamentariamente.
2.– Las administraciones locales y demás entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben garantizar la publicación detallada en el presente título por medio de sus sedes electrónicas, portales o páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que se puedan alcanzar, siempre en el marco del respeto de la interoperabilidad y del acceso desde el portal de transparencia de la Administración autonómica.
