Artículo 13. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 13. Ampliación, reducción o extinción.
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1. Las reservas regionales de caza pueden ampliarse, reducirse o extinguirse, mediante decreto, en razón de la evolución o desaparición de las circunstancias que motivaron su declaración, así como en los siguientes casos:
a) Las reservas pueden ampliarse con la incorporación de terrenos colindantes cuando la misma se solicite por sus propietarios.
b) Las reservas pueden reducirse a solicitud de uno o varios de los propietarios de los terrenos que la integran, siempre que la segregación no haga inviable la continuidad de la reserva.
2. La solicitud de incorporación o segregación de terrenos de una reserva, o su extinción, cuando su propiedad pertenezca a entidades locales, debe aprobarse por acuerdo del Pleno de la corporación correspondiente.
