Articulo 13 Lugares o centros de culto y diversidad religiosa
Artículo 13.- Condiciones técnicas y materiales sobre seguridad y salubridad de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto.
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1.- Los lugares o centros de culto de pública concurrencia deberán reunir las condiciones técnicas y materiales necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias y la higiene de las instalaciones, cumpliendo con la normativa vigente, así como para evitar molestias a terceras personas.
2.- El Gobierno Vasco aprobará un reglamento en el que se concreten las condiciones técnicas y materiales de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación, así como las destinadas a evitar molestias a terceros, que deben cumplir los lugares de culto de pública concurrencia, teniendo en cuenta su tamaño y ubicación.
3.- En todo caso, estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionadas, según lo establecido en la normativa en vigor, a la finalidad para la que han sido establecidas, y en ningún caso podrán impedir ni dificultar de forma arbitraria o injustificada la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.
