Articulo 13 Mecenazgo Cultural
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Artículo 13. Requisitos de las donaciones.

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1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones ínter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales contenidas en el artículo 2.

2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020