Artículo 13 medidas dirig...es Balears

Artículo 13 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

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Artículo 13. Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral

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1. En el marco de la normativa en materia de subvenciones, la Administración de la comunidad de autónoma de las Illes Balears promoverá, dentro de las posibilidades presupuestarias, la concesión de ayudas para el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad, entre otros:

a) Acciones dirigidas a favorecer la reincorporación de la mujer al trabajo después de la suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda, acogida o cuidado de menor.

b) Ayudas a entidades privadas que introduzcan dentro de su convenio colectivo, pacto de empresa o plan de igualdad, medidas que establezcan mecanismos referidos a la racionalización de los horarios, la reordenación o la flexibilización de los tiempos de trabajo y las jornadas, en nombre de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras que dependen de ellas.

c) Ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para sustituir personas trabajadoras que se encuentren, o bien en situación de reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar hasta segundo grado, o bien en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, o en otras situaciones relacionadas con la lactancia, la maternidad, la paternidad, la adopción o la acogida, así como en los otros supuestos de atención a personas dependientes previstos por la legislación vigente.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán a las bases reguladoras de las subvenciones, así como a las convocatorias correspondientes, la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la conciliación de la vida laboral y familiar, así como a la corresponsabilidad, excepto en los casos en que, por la naturaleza de la subvención, de los solicitantes o del sector productivo, esté justificado no incorporarla.