Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2019 de Cantabria
Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).
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Uno. Se modifica el artículo 13 de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13. Régimen de contratación.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA."
Dos. La Disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) queda redactada en los siguientes términos:
"Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
Se crea el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C2."
Tres. La Disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) queda redactada en los siguientes términos:
"Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
Se adicionan tres nuevos cuerpos en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:
«b) Cuerpos de Administración Especial:
1.º Cuerpo Facultativo Superior.
2.º Cuerpo de Letrados.
3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.
4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.
5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.
6.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.
9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias
11.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
12.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.
13.º Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento."
Cuatro. La Disposición transitoria tercera de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) queda redactada en los siguientes términos:
"Disposición transitoria tercera. Cobertura de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Para la cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada."
Cinco. El artículo 7.2 del Anexo de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) queda redactado en los siguientes términos:
"2. A la Presidencia le corresponde:
a) Ejercer la representación legal del SEMCA.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir, moderar el desarrollo de las sesiones, ordenar la votación de los asuntos disponiendo de voto de calidad en caso de empate, y suspender por causas justificadas las sesiones del Consejo Rector, así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos del mismo.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Suscribir los convenios en materia de competencia del Organismo Autónomo.
e) Aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras y resolver sobre su concesión de conformidad con la regulación contenida en la Ley de Subvenciones de Cantabria y la normativa básica en esta materia.
f) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEMCA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.
g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior."
Seis. El artículo 8.3 del Anexo de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) queda redactado en los siguientes términos:
"3. Corresponde al Director:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión.
b) Coordinar y planificar las actividades del SEMCA, ejerciendo la dirección ordinaria del SEMCA, que incluye la impartición de instrucciones sobre la organización de los servicios del organismo.
c) Ejercer la jefatura directa del personal.
d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del SEMCA.
e) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta información requiera.
f) Las demás funciones que resulten de lo establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior."
Siete. El artículo 14 del Anexo de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 14. Contratación.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA."
