Artículo 13 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»Artículo 13. Ámbito de aplicación.
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Las comunidades o mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en esta Ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal.
