Legislación

LEY 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 31-12-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Noviembre de 2025

F. entrada en vigor: 31/12/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 252

F. Publicación: 31/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Ámbito territorial.
CAPÍTULO II. Autoconsumo
Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo. Artículo 5. Autoconsumo sin excedentes. Artículo 6. Autoconsumo con excedentes. Artículo 7. Declaración responsable para la construcción de líneas directas. Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social. Artículo 9. Protección territorial, ambiental y paisajística. Artículo 10. Exclusión de las redes. Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo. Artículo 12. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas.
CAPÍTULO III. Comunidades de energía
Artículo 13. Ámbito de aplicación. Artículo 14. Concepto y tipos de comunidades de energía. Artículo 15. Comunidad ciudadana de energía. Artículo 16. Comunidades de energías renovables. Artículo 17. Mancomunidades de energía. Artículo 18. Forma jurídica. Artículo 19. Requisitos. Artículo 20. Actividad propia de las comunidades de energía. Artículo 21. Derechos de sus miembros. Artículo 22. Obligaciones de sus miembros. Artículo 23. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía. Artículo 24. Representación legal. Artículo 25. Derecho de superficie. Artículo 26. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía. Artículo 27. Consumidores vulnerables. Artículo 28. Simplificación y agilización de procedimientos. Artículo 29. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía. Artículo 30. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
CAPÍTULO IV. Redes de distribución cerradas
Artículo 31. Definición. Artículo 32. Régimen jurídico. Artículo 33. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico. Artículo 34. Titulares de redes de distribución cerradas. Artículo 35. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
CAPÍTULO V. Integración urbanística y territorial de la generación renovable
SECCIÓN 1.ª. Proyectos prioritarios con generación renovable asociada
Artículo 36. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada. Artículo 37. Régimen jurídico. Artículo 38. Carácter prioritario. Artículo 39. Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de inversión.
SECCIÓN 2.ª. Declaración como prioritarios de proyectos de interés autonómico y general
Artículo 40. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada. Artículo 41. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios. Artículo 42. Declaración y efectos. Artículo 43. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general. Artículo 44. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general. Artículo 45. Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general.
SECCIÓN 3.ª. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios
Artículo 46. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.
SECCIÓN 4.ª. Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación
Artículo 47. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón. Artículo 48. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas. Artículo 49. Ordenación de infraestructuras de generación de energía. Artículo 50. Planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO VI. Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa
Artículo 51. Ámbito del informe preceptivo. Artículo 52. Procedimiento y plazo de emisión.
CAPÍTULO VII. Fondo Aragonés de Solidaridad Energética
Artículo 53. Creación. Artículo 54. Destino. Artículo 55. Dotación. Artículo 56. Destinatarios. Artículo 57. Distribución.
CAPÍTULO VIII. Incorporación al ordenamiento aragonés de determinadas directivas comunitarias
Artículo 58. Líneas directas. Artículo 59. Tipología. Artículo 60. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas. Artículo 61. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes.
CAPÍTULO IX. Medidas de impulso del despliegue de energías renovables
Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación. Artículo 63. Criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias de género. D.A. 2ª. Foro Permanente de la Energía de Aragón. D.A. 3ª. Plan Energético de Aragón. D.A. 4ª. Obligaciones de las distribuidoras energéticas. D.A. 5ª. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos relativos a procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos eléctricos. D.A. 6ª. Práctica del trámite de confrontación sobre el terreno de la demarcación de solicitudes de permisos de investigación y concesiones directas de explotación al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. D.A. 7ª. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. D.F. 4ª. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. D.F. 6ª. Delegación legislativa. D.F. 7ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 8ª. Entrada en vigor.