Articulo 13 Medidas para la modernización de la Administración
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Articulo 13 Medidas para la modernización de la Administración

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Artículo 13. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

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1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados a la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia las consejerías u organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Función Pública de Extremadura y las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se dará prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.

Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán por el tiempo imprescindible para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido destinados al ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021