Articulo 13 Medidas tribu... de Murcia

Articulo 13 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia

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Artículo 13. Plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

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1. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo mediante su participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo establecidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, tendrán derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días naturales, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de siete días naturales, si comporta cambio de residencia y así se acredita de forma fehaciente o supone reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el término de tres días desde la fecha de efectos de la orden que ponga fin al procedimiento de provisión. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dichos efectos.

2. Durante el ejercicio 2014, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.