Artículo 13 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 13. Personal funcionario habilitado
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1. En los procedimientos administrativos competencia de la administración autonómica dirigidos a personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, las Oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana, las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) y las oficinas de atención especializada que sean OAMR, estas últimas en su correspondiente ámbito material de actuación, asistirán mediante personal funcionario habilitado en la identificación y firma de la presentación de solicitudes y documentación a través del registro electrónico general.
La asistencia mediante personal funcionario habilitado se realizará conforme al alcance y condiciones que se establezcan en la sede electrónica de la Generalitat.
2. Cuando en dichos procedimientos las entidades locales sean competentes, en la fase de recogida de solicitudes o de aportación documental, estarán igualmente obligadas a prestar dicha asistencia mediante su propio personal funcionario habilitado, utilizando para ello los sistemas y medios que se pongan a su disposición por la Generalitat.
